CERTIFICADO DE COMPETENCIA TRANSPORTE ANIMAL

Esa normativa es impuesta por Europa, así que no hay nada que hacer. El problema es que no hacen distinción entre el que es transportista profesional y el que lo hace de forma privada como nos pasa a nosotros con nuestros animales. El caso es que todos a hacer el curso. Y eso trae como consecuencia lo que esta pasando aquyí en nuestra provincia (Huelva) que se les ha ido de las manos y la demanda es muchisimo mayor que la demanda, hay miles de propietarios queriendo hacer el curso y no dan a basto, ya no solo los gratuitos de las Oficinas Comarcales de la Junta, sino hasta los propios organismos autorizados, como los colegios de Veterinarios, Ingenieros Agricolas, etc. Se han agotado hasta los libros impresos que proporciona el IFAPA y que es el temario oficial para el curso, tendiendo que recurrir a las fotocopias.

Y la cosa no para aquí. Dentro de unos meses habrá que hacer otro de desinfección de los medios de transporte, porque aparte de tener el certificado de competencia, hay que llevar un certificado de que el vehículo ha sido desinfectado y ello solo lo hacen los centros autorizados (ahora mismo solo hay uno en Andaluía) o los propietarios de vehiculos que hayan superado este curso y además tengan unas instalaciones adecuadas para ello y que ya nos diran cuales son :eek: :eek: . Al final, como siempre nos machacan, nos quitan las ganas de nuestra aficción y nos piden cosas imposibles o que suponen un alto coste y que no todos estan o estamos dispuestos a cumplir, con lo que habra mucha gente que vaya "no del todo legal" con lo que eso supondrá para las "Arcas del Estado", o de la Junta en estte caso :(

Vamos, que quien vaya a empezar de cero con esta afición, o bien lo haga en su propia finca, o bien este dispuesto a pagar portes a profesionales, porque como lo quiera hacer todo él, va listo.,. tanto por la parte económica como por los quebraderos de cabeza.

Un saludo desde Huelva
 
Creo que en la normativa sí que diferencia entre transporte profesional como actividad económica y no. Leer los puntos que hemos indicado a ver que os parece. De todas formas ¿conoceis a alguien que hayan multado yendo a una competición o evento cultural (romerias...) por llevar a su caballo en su van con su tarjeta en regla, van en regla...y no tener el maldito certificado de competencia? Yo no (o todavía no). Saludos.
 
tu lo has dicho, todavía no, porque como saben que no todos han tenido la oportunidad de hacerlo aún, no están dando mucha guerra en eso, pero ya veremos dentro de pocos meses, cuando ya pase el "boom" y supongan que el que no lo ha hecho es porque ho ha querido. Y que conste que es obligatorio a partir de 1 de enero de 2009.
 
apartado c, articulo II directiva 90/426 CEE. que viene a decir.

Équidos registrados: Todo équido inscrito o registrado o que pueda ser inscrito en un libro genealógico de conformidad con los criterios que se establezcan para la inscripción y registro en los libros genealógicos, e identificado mediante un documento expedido por la autoridad competente del país de origen del équido encargada de la llevanza del libro genealógico o del registro de la raza de dicho équido, o por toda asociación u organización internacional encargada del control de los caballos destinados a las competiciones o a las carrreras.

O lo que es lo mismo, ná.

Cuando se hace el curso, te explican tambien, que no pueden ser transportados potros de menos de, no recuerdo exactamente, menos si los padres estan registrados.

Le pregunté al veterinario que nos daba el curso y me dijo que esa orden es de CE, y que eso es lo que hay, así que a comprar caballos con papeles, para poderlos transportar libremente, ja, ja...

saludos
 
Esta directiva, aunque en vigor, es complementada con un Decreto, que voy a ver si lo busco, de la Junta de Andalucía que regula el transporte de animales, y ahí me te a todos en el saco, o sea, para llevar un caballo, sea de la raza, o cruce que sea, tienes que tener el certificado de compentencia. Lo tengo en el coche, a ver si despues lo puedo mirar y pongo datos mas concretos.

Lo siento por todos, pero es así.

Un saludo.
 
OS VOY A AHORRAR MUCHO DINERO Y TIEMPO. Cuando me veais en alguna ocasión me debeis una copita de manzanilla bien fria.
tengo la copia de un fax en mi poder, que firma D. Juan A Jaen Tellez y dice:
"En relación a su escrito de fecha 12 de Marzo pasado, sobre aclaración al concepto "transportista comercial" respecto a la obligación de las personas que transporten animales vivos para que tengan el certificado de competencia de bienestar animal en el transporte, le informo:
1. El Reglamento 1/2005 indica en su artículo 1 apartado 5 que "el presente reglamento no se aplicará al transporte de animales que no se efectúe en relación con una actividad económica"
2. Dicho Reglamento no define el concepto "Actividad económica"
3. No existen instrucciones al respecto. No obstante se podría entender que estuviera garantizado esa actuación en los siguientes casos:
a. Empresa que posea flota comercial de vehículos dedicados al transporte de animales. En dicho caso todos los transportes estarían obligados a incorporar una persona con dicho certificado para cada movimiento de animales.
b. No empresas (particular) que traslada animales con fin comercial pudiendo ser para su venta o sacrificio.
Concretando el perfil podrían ser:
1. Personas con relación contractual con una empresa definida en el punto 3.a.
2. Personas que presentan declaración jurada en relación al punto 3.a ó 3.b.

Nos lo dice la Consejería de agricultura y Pesca. Saludos y a gastarse los 150 eurazos en otra cosa.
 
Hola a todos. Si que lo tengo. Y además tengo una carpeta LLENA DE PAPELES que me hacen falta para llevar un caballo a 5 Km. ¡Qué poca vergüenza!Tuve que sacarme el carné B+E, total un follón, por eso me he documentado en este caso. Saludos.
 
Vinieron una mañana a medirlo y todo eso. Lo cual me posibilita que pueda llevar caballos dentro, cumpliendo no se qué normativa. Ahora, pienso que no tiene nada que ver con que yo me dedique a ganar dinero trabajando en el transporte de animales. "Actividad económica". ¿Conoceis a alguien que hayan multado por esta cuestión? Saludos.
 
Pues pregunta en la OCA, que te corresponda, porque ahora no te dan autorización de transporte ni de transportista si no tienes hecho el curso, de manera que el curso, a lo mejor es verdad que tú no te dedicas a ganar dinero con el van, camión o cualquier otro tipo de transporte, y no te sirve para nada, solamente para darte de alta, ya te digo que a mi personalmente me parece una tontería, pero como esas las hay en todos los sitios, ¿para que sirve la ITV en un van, que no se dedica a "ganar dinero", y lo mueves dos veces al año? ¿para sacar dinero? ¿y en un vehiculo ó turismo que por comprarlo como vehiculo industrial la tienes que pasar todos los años? en fin como dicen por ahi, eso es así.

saludos
 
Hola a todos. Ayer me llamaron de la OCA de Écija para decirme si me quería apuntar a un curso para sacar el dichoso Certificado, me comentaron que es GRATIS, que lo paga la Junta de Andalucía, que será a finales de Junio, y la duración es de tres días de 4 a 9 de la noche. Llamar a vuestra OCA a ver si van a hacer algún curso y os ahorrais la pasta. Aún teniendo la información que no es necesario para un transporte sin fines comerciales, quizás lo haga. Saludos.
 
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