....sería absurdo que yo me metiese en temas de derecho....
.....pero se me hace raro que castelblanque por el hecho de prestar a su caballo unos meses para que otro lo disfrute pero a cambio de correr con sus gastos (que eso es lo que él entiende por ceder=prestar temporalmente sin perder su titularidad) aún sin contrato escrito y dejar parte de la documentación -lógico ya que es necesaria para dejar constancia de vacunaciones, desparasitaciones, para traslados etc- haya perdido sus derechos como propietario sobre él.
Castelblanque dice haber dejado la carta y el pasaporte pero haberse quedado la titularidad. -entiendo que se refiere a la carta de titularidad-.
No acabo de entender ni cómo puede haber perdido sus derechos como propietario -legalmente me refiero, a ilegalmente se le llama robo más bien- ni tampoco veo muy claro diferenciación registro versus documentación en el caso de la titularidad de un caballo.....
No sé nada de derecho, por lo que no pretendo tener razón, logicamente, pero me gustaría entenderlo porque quizás tenga más de un concepto equivocado sin saberlo.
Aparte he dejado mis caballos en hípicas sin contrato escrito y con su pasaporte, cuido caballos ajenos con derecho a montarlos etc sin contrato escrito y tengo su documentación....vamos que la de castelblanque es una circunstancia más o menos similar a muchas otras que a cualquiera nos son cercanas, en las que salvo mala fe no tiene sentido pensar que por encargarse otros del cuidado de un animal temporalmente y así lo hayamos convenido, a cambio de dinero o a cambio de su disfrute gratuito, perdamos los derechos de propiedad sobre él.
Y para el caso de "mala fe" existen unos trámites administrativos que evitan que se puedan adueñar otras personas de caballos de nuestra propiedad sin nuestro consentimiento.
Ni aún en el caso de que nos roben el caballo junto con su documentación -nada tan raro- los ladrones no podrían cambiar la titularidad de los caballos, por lo que no podrían ni venderlos ni transladarlos. Legalmente me refiero. Esa veterinaria está haciendo unos papeles legales. -posiblemente ilegalmente-.
A ver....los trámites de cambio de titularidad son un poco distintos para caballos sin carta que con carta.
Pero en ambos casos es imprescindible el consentimiento por escrito del dueño -castelblanque en este caso-, mediante firma por lo menos.
Si falsificamos una firma para hacernos con la titularidad de un animal estamos haciendo algo muy parecido a robar, si robar no nos suena bien.
Especifico lo que sé de cambios de titular, pero puede haber fallos o diferencias entre Comunidades:
A. Caballo sin carta: esto lo tengo reciente porque acabo de encargarme se tramitar dos cambios de titularidad de caballos que cuido:
Este trámite se realiza en la Unidad Veterinaria de Zona u OCA o como se llamen en cada Comunidad:
-Documentación necesaria:
-Pasaporte-DIE: vamos el librito azul que es a todos los efectos el DNI del caballo, su Documento de Identificación Equina en el que consta el titular del caballo. Se muestra original y se adjunta fotocopia.
(Si este trámite se realiza por correo -que se puede- tienes que enviar el pasaporte original, que no te devolverán hasta haber tramitado el cambio en registro, y te lo devuelven con el sello administrativo en la página del nuevo titular)
-DNI de comprador y vendedor
-Contrato firmado de compra-venta.
-Guía de transporte si ha mediado traslado -o se tramita a la vez-
Conclusión:
-Imposible registrar a nuestro nombre un caballo sin consentimiento del titular original. Lógico.
-Podemos cambiar el titular del pasaporte extraoficialmente en nuestra casa sin que conste en registro, aunque no sé qué sentido tiene esa maniobra, pero en cualquier caso necesitamos la firma y consentimiento del vendedor para que tenga algún valor. Lógico.
B. Caballo con carta como el de Castelblanque: aquí me pierdo bastante y puedo equivocarme porque hace años que no tramito nada de caballos con carta. De lo que recuerdo referido a P.R.E
En este caso el cambio se realiza en el registro genealógico de la raza del animal, no en la OCA. Ellos se encargan de cambiar la titularidad en su registro e inmediatamente de dar de alta el nuevo cambio en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio tal cual, Comunidad y departamento que corresponda.
Los caballos con carta sí tienen -o tenían hablo de lo que recuerdo de hace ya tiempo, corregidme-, aparte de la carta genealógica y de su DIE específico de raza, una carta de titularidad, que castelblanque dice no haber prestado con la carta genealógica y el pasaporte.
Es en la carta de titularidad en la que se refleja el titular y los cambios de titular desde el registro genealógico.
Yo recuerdo un papel amarillo donde por detrás se registraban los cambios de dueño, por lo menos era obligatoria la firma. Lógico.
Si se entrega una carta de titularidad sin firma del antiguo titular es de suponer que no se da por válida o que para hacerlo se pongan en contacto con el supuesto vendedor para que valide su autorización. Lógico.
Conclusión: en un caballo con carta tampoco es posible cambiar el registro sin la firma de castelblanque.
Como adicionalmente castelblanque no entregó la titularidad es imposible haber registrado ese cambio en ningún registro oficial.
Pongamos que no queremos saber nada de registros ni de cartas y decidimos hacer un cambio al margen de registros usando la carta para reflejar el cambio, aunque esto no parezca tener ningún sentido, pues lógicamente necesitamos igualmente la firma-autorización de la persona que vende. Lógico.
Conclusión: la única forma de adquirir un caballo del que castelblanque figura como titular en carta, titularidad y pasaporte -y lógicamente número de microchip- es que castelblanque lo hubiese autorizado al menos con su firma.
Pero pongamos que nos da igual toda la documentación obligatoria del caballo -y el pasaporte y su microchip lo son- y nos da igual que el titular sea otro.
¿que una persona posea una documentación -con otro titular porque con él es imposible legalmente según lo expuesto- le convierte en dueño de ese animal con capacidad de venderlo?
Eso no lo veo, supongo no es cuestión de poseer la documentación del caballo, si no de poseerla a nuestro nombre.
Cualquiera que robe mi coche tendrá mis papeles pero lógicamente no pasa nada porque tráfico no va a dejar cambiarlos alegremente y aunque el ladrón pueda usar el coche hasta que le encuentren mi coche no le pertenece.....
Tampoco entiendo porqué ese caballo pasa a ser del primer poseedor a efectos legales cuando la única forma que ha tenido el quinto poseedor para poder venderlo es apropiarse de él es falsificando al menos la firma.
Vamos robando.
Como ese quinto cededor no debía ser tonto y sabía que sin el consentimiento y firma de castelblanque no podía vender un caballo que él sólo tenía prestado temporalmente mediante contrato oral con el cuarto -sí la palabra es vinculante, pero escurridiza a efectos judiciales- pues optó por el viejo truco de :
hago desaparecer la documentación -o aprovecho que otros la han perdido- y le cuento un cuento chino a una veterinaria para que me tramite un pasaporte nuevo.
Esto chirría por varios sitios, el primero porque la veterinaria debió comprobar que el animal ya tenía microchip - no se asocia un pasaporte nuevo a un microchip ya existente más que como duplicado, pero lógicamente, como a esos datos tiene acceso el veterinario al leer el chip si no concuerdan no debe hacerlo, debe ser al mismo titular del código UELN del microchip.
Aunque se quemen todos los papeles físicos de un caballo, un caballo tiene un microchip que salvo se pudiese demostrar lo contrario pertenece a la persona a la que aparece asociado. Y el registro de los microchips es obligatorio. Si no se podrían seguir robando caballos como se hacía antaño.
Caballo sin papeles=caballo mío,
Pero ahora
Caballo sin papeles= caballo de la persona que figura en datos de microchip (salvo que si abandono o si han pasado x años y demás excepciones que no son este caso)
No hacerlo así es permitir que cualquiera pudiese robar un caballo y hacer un pasaporte nuevo.
No se pueden tener dos microchips lógicamente y arrancar un microchip deja una cicatriz que cualquier veterinario sabe reconocer.
Peeero, sobre todo al principio, en el 2009-2010 cuando se implantaron las nuevas normas etc,.los veterinarios fueron los encargados de solucionar problemas de titularidades de antiguos propietarios imposibles de localizar etc ,casos como el de Lucanna, por ejemplo, por lo que en ocasiones si tenían suficientes pruebas de que el caballo no era robado etc hicieron bastantes chanchullos saltándose la normativa que les obliga a solicitar un contrato de compraventa o autorización expresa del antiguo propietario.
Ibas preguntando a veterinarios, les contabas tu caso hasta que dabas con uno que no tenía demasiado problema en dar de alta el microchip a tu nombre aunque la antigua cartilla de entonces estuviese a nombre de otra persona a la que habías perdido el rastro y la venta se hizo de palabra. Por ejemplo.
Pero aunque el quinto cededor haya optado por esta vía no quiere decir que se pueda hacer, haya contado el cuento que haya contado a la veterinaria ésta no puede hacer un pasaporte a otro titular que el que le haya aparecido al leer el microchip, salvo autorización expresa y por escrito del mismo.
Conclusión:
No parece haber ninguna vía legal para apropiarse de un animal cambiando su titularidad sin consentimiento del titular original. Independientemente de lo que se quiera hacer constar en registros o no.
A apropiarse ilegalmente falsificando firmas o falseando información para hacer nuestro algo que sólo nos habían prestado, aún habiéndonos dejado la documentación necesaria para los cuidados y viajes del animal,....pues para mí se parece bastante a robar.....
¿Por qué no lo es según la Ley?
Tampoco entiendo porqué el primer poseedor se convierte tras un juicio en el dueño legal de un caballo al que sólo se lo habían cedido para su disfrute a cambio de correr con los gastos -vamos un pupilaje sin contrato como habrá tantos-.
El pasaporte se debe entregar a quien va a cuidarlo sobre todo si es a largo plazo.
La carta de titularidad no se debe entregar, y castelblanque dice no la entregó- pero aunque la hubiese entregado no se pueden registrar cambios con ella sin firma de ambas partes. Pueden habérsela robado a castelblanque junto con el caballo si por ejemplo entran ladrones a su casa.
Y todos los trámites de microchips etc están no sólo para que nos volvamos locos cada vez que compramos un caballo si no para que nadie pueda regularizar a su nombre un caballo robado o prestado sin nuestra autorización.
No entiendo porqué la ley adjudicaría la titularidad del caballo al poseedor primero,-ni si lo hiciese al quinto tampoco lo entendería- que además ni siquiera tiene la documentación -pasaporte, y carta genealógica- ya que está perdida y con el que sólo se acordó un contrato verbal de cesión temporal, y que si lo cedió a su vez poco interés tendría en el caballo.......cuando castelblanque además tiene la carta de titularidad en su poder. Pero aunque no la tuviese tampoco entiendo.
Claro que supongo que en Derecho no es cuestión de entender o no entender como en otras disciplinas, si no de que las leyes son como son y se aplican como se aplican.
Pero me cuesta verlo.....¿ayuda?