Buenos días,
El reglamento de doma vaquera, a estos efectos se remite al
Reglamento Disciplinario de la Federación (R.D.)
Nunca había leído este Reglamento Disciplinario , y supongo que le pasará a más foreros y visitantes. Dejo un pequeño resumen útil para esta situación, aunque espero que sea un error en la información del ranking de la página de la federación y alguien pueda aclararlo.
"Artículo 14 Reglamento Doma Vaquera. Reclamaciones, denuncias, recursos
1.- Para todo lo relativo a estas cuestiones, ver el RD" pag 19
Aquí dejo el link del RD:
http://www.rfhe.com/media/11432/disciplinario 2010.pdf
Me hago las siguientes preguntas, a fin de colaborar con tu inquitud Coria.
¿Puede faltar algún dato de concursos en la página de la federación?
¿Tienes absoluta certeza de que la licencia es Andaluza?
¿Que tipo de incumplimiento es?
Si existe certeza de una participación indebida, esta está tipificada en el capítulo III, como falta muy grave.
"Artículo 14.1.- Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de competición o
a las normas deportivas generales las siguientes:
....
k) La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada
de las pruebas, encuentros o competiciones."
¿Cuando prescriben?
"CAPITULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 18.Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y
las muy graves a los tres años,
comenzándose a contar el plazo de la prescripción el día siguiente a la comisión de la
infracción."
¿Qué tipo de acciones se pueden emprender, quién las puede emprender y ante qué órganos?
Ya no cabe, pero la primera acción es durante el concurso:
"Artículo 33.
Las reclamaciones formuladas ante el Juez-Presidente del Jurado de Campo deberán
presentarse dentro de los siguientes plazos:
a) Contra la participación de jinetes o caballos; no más tarde de una hora
antes de la señalada para el comienzo de la prueba."
...
En la situación actual:
"SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
...
Artículo 40.
El procedimiento se iniciará por providencia del Comité de Disciplina Deportiva de la RFHE de
oficio, a solicitud del interesado, a instancia del Presidente-Jurado de Campo, o a
requerimiento del Consejo Superior de Deportes.
La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia
motivada."
...
Artículo 45.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba"
¿Qué sanciones tiene?
"Artículo 15.1.- Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas
muy
graves serán las siguientes:
a) Multas no inferiores a 3.000 euros ni superiores a 30.000 euros.
b) Descalificación, eliminación, perdida de puntos o puestos en la
clasificación.
c) Pérdida o descenso de categoría.
d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.
e) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o
competiciones, por tiempo no superior a dos años.
f) Perdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva
asociación deportiva le correspondan.
g) Clausura del recinto deportivo por un periodo de seis meses.
h) Destitución del cargo.
i) Suspensión o privación de licencia federativa con carácter temporal por
un plazo de uno a dos años en adecuada proporción a la infracción
cometida.
¿Qué recursos existen?
"CAPITULO II
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
...
Artículo 8.
Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva cabrá interponer recurso
ante el Comité de Apelación de la RFHE.
Artículo 10.
Los acuerdos del Comité de Apelación agotan la vía federativa, y serán recurribles ante el
Comité Español de Disciplina Deportiva."
¿Sobre quién recaería la responsabilidad y las sanciones?
"Artículo 4.La RFHE ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su
propia estructura orgánica: sobre los clubes, deportistas, jueces, entrenadores y asistentes, y
responsables del caballo, técnicos y directivos; sobre los jueces; y, en general, sobre todas
aquellas personas y entidades que, estando adscritas a la Real Federación Hípica Española
desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal."
Existen además atenuantes y agravantes, CAPITULO VI
Saludos.