Traslado de un caballo a portugal

Para el transporte de caballo dentro de la Unión Europea es necesario tener los papeles (incluidos los sanitarios) en regla.

Luego están las normas de las Comunidades autónomas en España. Hay algunas que te piden la guía, que es un certificado veterinario de que el caballo está en condiciones de viajar y de que el vehículo en el que viajará cumple con los requisitos mínimos. Habla con tu vet
 
Señoras, señores, équidos, cánidos, felinos, ovinos, bóvidos, caprinos, y ganado en general, que de todo habrá por aquí, digo yo. La identificación y el transporte de animales van casi de la mano y los requisitos vienen establecidos en la normativa europea, en la que tratan a los cabllos como animales de abasto, y a los ganaderos en general como ganaderos intensivos. Y como ganadero se considera aquél que tiene en su finca su caballito, aunque lo quiera para montarse un ratito los sábados por la mañana, cosas de ser europeos, no todo iba a ser que los bares cerraran antes.

Centrandome en el transporte nos exigen determinados documentos para todos los animales en general con diversa excepciones entre las que, por supuesto, no estan nuestros queridos y, cuando se trata de transportarlos y de cargar paja odiados(alguna vez he suspirado por ser aficionado a los canarios en vez de a los caballos)équidos:

1.- Documentos de identificación del animal

En fin, en lo que respecta a la identificación equina es necesario el DIE. Y ¿qué es esto tan raro? Pues un librito parecido al pasaporte humano, y en esencia identico a la carta de los caballos registrados donde se identifica al animal, al dueño, sus características(las del animal cuadrúpedo), entere otras. El número de microchip vien pùesto en una pegatina que tiene, si no recuerdo mal, un código de barras que no nos marca el precio del caballo como los del Mercadona.
Este librito o DIE es también obligatorio para los caballos registrados y su expedición depende de si el caballo es de raza o no. En caso de ser un caballo registrado lo expedirá el organismo encargado de llevar el registro de dicha raza; y si no es registrado, lo deberá expedir, al menos en Andalucía (otras comunidades supongo que harán algo parecido) la consejería de agricultura y pesca, que aunque no lo diga en el nombre, también se encarga de los bichitos que montamos.

La diferencia en su contenido vendrá dada por el árbol genealógico que llevrán los caballos registrados.

Aquí, en el sur, como siempre somos diferentes para lo bueno y para lo malo(en este caso no se siquiera si es bueno o malo) y ya teníamos nuestra TSE o, en lenguaje cristiano Tarjeta sanitaria equina y en lenguaje der tío der campo de to la vía, que con su sabiiduría ancestral tiende a ponerle mejores nombres a todo lo que cae en sus manos: la tarjeta verde, también conocida por la cartulina verde(lo dicho, sabiduría pragmática). Y ahora, ¿qué carajo hago con la tarjetita de los c......s? Pues en caso de los caballos nacidos a partir del 1 dejulio(el mes puede bailar, que no soy rain man y se me olvidan cosas) de 2009 no es necesaria porque ya sería obligatorio el DIE, y a los de antes les vale para todo según dice la consejería andaluza(mentirosos, después lo veremos). Pero el DIE aún no se está haciendo !!!!!!?????? Y la cosa empieza a liarse, porque en las esferas administrativas no hay hombres der campo de to la vía y no tienen esa sabiduría pragmática, liando las cosas cada vez más. Si es que... lo dicho, diferentes para todo.

Pues el DIE sirve para identificar un equino que se va a transportar y es obligatorio llevarlo. Y como lo hago?
Solución 1: esperate a que se hagan los DIEs, que mucho no van a tardar.
Solución 2: Hazte la TSE (que también exige microchip) y pide una guía de traslado, que quizás no te den porque la explotación de destino está en otra Comunidad autonómica con otras normas y exige el DIE, que es europeo y vale pa tó (mentirosos otra vez).

Pues así está el panorama en cuanto a la identificación en Andalucía en particular, y supongo que la situación del resto de España es el mismo o similar. Y éste es el primer requisito para transportar un caballito.

2.- Documento de tener el transporte registrado.

Más lio a la vista. Hay que llevar nuestro transporte a la oca comarcal donde tenemos nuestro domicilio o el de la empresa transportista. UN veterinario funcionario (importante la segunda condición, no tiene parecido alguno con el veterinario que podemos ver trabajando en la calle: su empresa no quiebra y le sudan las (...) la eficiencia en su trabajo) nos revisará el transporte y dirá si es apto para transportar los animales que queremos transportar en ese vehículo(abstenerse de llevar remolques de perros con alfombras de moqueta para el suelo, lo rechazan, por qué será? a veces el hombre de campo se pasa de pragmático, jojo). Si lo acepta cursará el registro dle medio de transporte el cual tarda en mi tierra en llegarte la tarjeta de transporte o documento que debes llevar, un año como poco (se están agilizando, pues al principio tardaban hasta 4 años), con lo que normlamente empezaremos a transportar con la solicitud y la adorada y verde guardia civil, que no sabe mucho más que nosotros del tema nos puede denunciar a Agricultura. Eso si, vamos a hablar con los funcionarios, que saben que es su culpa y son ellos los que sancionan, no los verdes, que sólo denuncian; y nos quitarán la multa, ALELUYA. Al tiempo llegará nuestro querido 2º documento necesario.

3.- Tarjeta de transportista.

Como que podemos transportar animales con ese medio de transporte, y con una odisea parecida al anterior. El transportista puede tener varios transportes a su nombre y debe llevar ambas tarjetas.

4.- Certificado de competencia.

El famosos curso de bienestar animal. Es obligatorio para transportes con fines comerciales, y el caracter español, tan dado a engañar y ahorrarse impuestos, ha convertido en un gran agujero negro en este sentido el mundo del caballo, con lo que, al menos por aquí, se ocnsideran con fines comerciales todos los transportes que se realicen. Hay excepciones: traslado hacia o desde hospital veterinario por consejo de un vet, y transporte de animales propios en vehículo propio y remolque propio, todo nuestro.

El curso en sí es entretenido y enseña cosas como las de este mensaje, y no son más que 20 horas, con lo que puede ser recomendable tenerlo.

5.- certificado de limpieza y desinfección del medio de transporte.

Debe ser un centro autorizado quien haga la misma. Por Despeñaperros parriba no se como anda la cosa pero en Andalucía hay uno o dos. Lio a la vista. Pues a modo de quitamultas los de Agricultura, tan dados a los parches, te proporcionan un documento en el que el transportista hace una afirmación jurada de que ha limpiado y desinfectado el medio de transporte. Y lo que hace es echar un poco de Arpón para que huela. Por cierto se desinfecta como en casa: con lejía o algo así. El Zotal también vale.

6.- certificado de desinsectación.

Esto es para las moscas y mosquitos y herencia de la lengua azul. El veterinario privado nos desinsectará el vehículo y firmará un documento necesario de llevar en épocas de concentraciones. Se embolsa una cantidad no muy alta, pero que hay que pagarle, porque éste no es funcionario.

7.- Comunicación de traslado temporal o guía de transporte.

Aquí dpeende del motivo del transporte, pues si es una feria o romería o excursión el primero nos valdrá, y es un documento que se envía a la oca por fax y punto.
Pero si es una venta y se va a trasladar fuera de la comunidad autónoma es necesario el segundo. Vamos a la oca y la solicitamos. El vet funcionario la autoriza o no en la salida, comprobando la explotación ganadera de que procede el bicho en cuestión y las restricciones que tenga la misma. Si l aautoriza debe hablar con el destino y allí otro vet funcionario debe comprobar la documentación dle animal y la explotación a la que va a ir, para ver si puede hacerse el traslado, y la autorizará en destino o no, y es necesario que ambos autoricen.
Aquí hay veces que en destino no lo autorizan por no tener el DIE y dicen que la TSE no vale, que es lo contrario que dice nuestra querida y amada Consejería de agricultura ocn respecto a la identificacion equina. El tema es bonito, ¿verdad?

En fin, que si ambos lo autorizan ya tenemos nuestra guía de transporte.

Y tras esta odisea, en la que ahora no se si me he saltaod algo, podemos coger el caballo y transportarlo si nos quedan gans y tiempo. Si no siempre podemos aficionarnos a los canarios y llevarlos en lajaula a todos lados, eso sí, de uno en uno y a escondidas, no vaya a ser que...
 
Veo que me costó bastante menos traer a los míos desde el Norte de Europa a Madrid que a ti llevarlos desde Andalucía a otro sitio...
 
Hola a todos.

Muy bueno Sila, pero con tó y con eso, los verdes, que no "la verde", nos multarán por lo que se le ocurra.
Os cuento una anécdota, para mi graciosa que me ocurre en la OCA de mi pueblo.
Para sacar el libro de explotación ganadera, porque ahora soy un señor ganadero, con cuatro bestias, aunque sólo dos de mi propiedad, tiene güasa, "ganadero...", me dicen que hay una yegua, la madre de "Tormen", PSI, que estaba registrada en otro sitio, y que cómo me la había traido, que eso no se podía hacer sin sacar los papeles de transporte... a lo cual una mente rápida y lúcida, como la mía en aquel momento, le contesta a la susodicha funcionaria de turno...pues cómo me la voy a traer...¡MONTAO EN LO ARTO...!, a lo que empieza a descojonarse y a firmar papeles como una descosía... :D :D :D
Venía de la provincia de Córdoba, no muy lejos, pero vamos, un día entero de camino. Pues vino con los papeles de otra... :D :D :D .

Suerte con el transporte...

Saludos.
 
Yo tambien soy ganadero y con sólo un animal a mi nombre, aunque hay dos en la cuadra. En lo de la GC nos denuncian pero es la consejreía de agricultura quien sanciona y de elllos proviene l amulta con lo que en caso de problemas se puede hablar conb ellos por las buenas y a lo mejor nos quitan la sanción.
 
Pero atención escuchantes o leyentes, resulta que eso es lo que nos exige Agricultura, la cual no sabe la encomiable labor que viene realizando desde hace tiempo para aumentar mi afición por los canarios. Y Tráfico ¿qué nos exige? Miedo da escribir esta palabra, verdad? Pues aunque da miedo las multas de agricultura son mas caras en general y en no pocas ocasiones llevan tres ceros.
Bien pues Tráfico le exige al conductor un permiso o dos según las circunstancias del medio de transporte, y ahora encima han sacado un carnet nuevo, ¿para qué? parece mentira que se haga esa pregunta querido lector, pues para que las autoescuelas ganen más dinero, que la crisis es mu mala; y pa que los guardias civiles les suban el sueldo por esa comisión que se llevan por poner determinado número de multas, que eso lo sabe to dios, o no?

En fin, dejando a un lado las elucubraciones gratuitas, resulta que necesitamos un permiso o carnet para conducir un vehíucula para transportar bichos. Y puede ser o bien el B o bien el C, que los bichos son mercancía, no pasajeros por muchos besitos que les demos a nuestros jacos y muchas trencitas que les pongamos. Además el Codigo civil los califica de cosas, semovientes, si; pero cosas al fin y al cabo.

Si tenemos el C podemos conducir un camión que es muy chulo pero que es más raro de tener, con lo que me centraré en el B y en su amigo el B+E, que es otro aunque comparta parte del nombre. Y el nuevo el B96, que no es un invento del profesor Bacterio, aunque podría serlo perfectamente. No se por qué es 96, supongo que porque queda bien, como lo de decir que eres un cool hunter, que es ese que se pone un día una cosa rara y dice que es la moda.

Bien pues con el B podemos conducir un coche normal de siempre, de los que tiene to hijo de vecino, que no sobrepase 3500 kilos de masa maxima autorizada ni 9 plazas. Y con eso pues quizás en alguno nos quepa un jaco, pero es más difícil que tener un camión y se ve menos, así que paso de esa posibilidad. Necesitamos un remolque para el bicho. Y que remolque puede llevar alguien con el B sólo?

1.- cualquiera que tenga menos de 750 kilos de masa maxima autorizada(a partir de aqui MMA que se me cansan los dedos) que es la que viene en los papeles, vaya cargado o no. De esos que no tiene matrícula roja. Cuidado con llevar el van de dos caballos como remolque ligero (sin matrícula roja), que si uno pesa mas o menos 300 o 400 kilos, dos son el doble y el remolque también pesa, y la Guardia tiene pesos y tontos no son, de verdad que no.

2.- remolques de más de 750 kilos de MMA(con matrícula roja) Sí, lo puedo llevar, vaya vacio o cargado hasta los mochos (sin pasarse de su MMA) siempre que cumpla una serie de requisitos, a saber:
a.- La MMA del remolque debe ser menor que la tara del coche(peso en vacío del mismo con to los líquidos que necesite)
b.- La MMA de los dos juntos no puede pasar de 3500 kilos NUNCA con el B sólo.

Los demás conjuntos que no cumplan estos requisitos: a y b y en los que el remolque no sea ligero(con matrícula roja) necesitan el B+E. Que se compone de estudiar el teórico, hacer el gilipollas ocn el remolque en la pista y dar una vuelta por la ciudad con el remolque enganchao, es decir teórico, pista y calle en tres estupendísimos examenes guays.

Y aquí llega lo ideal para los caballistas que suele haber por aquí abajo, que no quieren estudiar y sólo quieren el remolque para sus caballos en romerías y demás: el B-96.

Este debe cumplr los requisitos de más arriba el a y b pero con una excepción: la MMA de ambos puede llehgar hasta 4.250 kilos, lo que abre muchas posibilidades para los todoterrenos grandes con remolques de dos caballos.(yo hice las cuentas para un Ranger Rover y salía, por poco pero salía).

Entonces con el B-96 quedan así los requisitos
a.- la MMA del remolque menor que la tara del coche
b.- la MMA de los dos no supere los 4250 kilos.

Y ¿como me saco el carnet guay? pues te libras del teórico(no de la matrícula en la autoescuela que te cobrará mas o menos lo mismo porque donde saca dinero es en las practica ya que el teórico no se suele cobrar) pero la pista y la calle es igual que con el E y tienes limitaciones:

En fin que allá cada uno con sus historias y verá qué le conviene, yo bastante he ehcho que lo he escrito.
 
Hola a todos.

¡Claro!, ya decía yo........¿cómo puede ser que para mover un caballo tenga que llevar una carpeta de dos dedos de gorda llena de papelajos? Pues porque soy uno de los gilipoyas que tiene todos los carnets, habidos y por haber. Eso si, el día que me paren, me multarán, me multarán........por gilipoyas :D :D :D

¡¡Le quitan la afición a cualquiera!! O a lo mejor es una idea del gobierno para dar trabajo a la peña... :D

Sila, tendrás los dedos "moraos" :D :D

Saludos.
 
Hola Sila, hay una pequeña trampa legal para poder cumplir la normativa b-96. Yo la hize y es legal, yo tengo un mitsubishi montero, el cual pesa 1850 kg de tara y tiene una masa maxima de 2950 kg, que le sumo la massa del remolque que es de 1450 kg, un fautras, y me pasaba, en total era de 4400 kg o sea que por 150 kg me tenia que sacar el E. Pero bien aventurados sean los amigos, que uno me comento, porque no bajas la mma del coche y le dije como, y me dijo mira tu coche tiene una massa maxima de 2950 kg, pero tu nunca llevaras estos kilos encima de el, pues vas a la itv y le pides que te lo bajen, fui a la itv y me dijeron, regresa con el deposito lleno, regrese, me pesaron el coche y me sumaron 100 kg por perosnas que quepan en el coche, o sea 500 kg mas 200 kg en concepto de maletas, total 700 kg mas los 1850 kg de tara me dio 2550 kg, me lo pusieron a los papeles y ahora ya puedo llevar mi remolque porque sumando las dos massas me da 4000 y la ley es hasta 4250.
Tachannnnn
 
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