Ser criador de un caballo PRE

nanouetbabane

Usuario nuevo
10 Agosto 2023
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Hola,

En primer lugar, disculpe mi español, soy francés y hablo muy poco español...

Me he inscrito porque tengo una pregunta para la que no encuentro respuesta.

Un amigo mío compró una yegua PRE preñada a alguien en Bélgica.

Hay un contrato de venta y un certificado de la anterior propietaria en el que consta que vendió la yegua a mi amigo antes de que pariera el potro.

Mi amigo cambió los papeles franceses pero no los españoles, o mejor dicho, los papeles españoles se cambiaron después de que naciera el potro.

La asociación francesa responsable del registro en la ANCCE completó los papeles de identificación para mi amiga, tras crear un código de criador, pero una vez recibidos los papeles, mi amiga descubrió que no figuraba como criadora del caballo.

Por ello, quería saber si es obligatorio ser el propietario "oficial" de la yegua parida para ser el criador del potro, o si normalmente basta con los certificados.

¿Quién es automáticamente el criador de los potros PRE?

¡¡¡¡Muchas gracias, espero que la traducción de Google no me haya hecho cometer demasiados errores!!!!

Muchas gracias de nuevo a los que respondan.
 
Tu amiga tiene que cambiar en la carta de PRE de ANCCE el nombre del titular, para poner el suyo. El cambio creo que cuesta algo más de 100 €, y me imagino que basta con presentar la carga y el certificado de compra-venta que tenga. Si no lo hace, el criador será el que conste como propietario en la carta.
 
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¡Muchas gracias! En Francia, le decimos que no es posible cambiar esto con la ANCCE, pero no tenemos mucha confianza en la asociación local...

¿Le ha pasado esto a alguien más? ¿Cambiar de criador después de identificar al potro?
 
Desgraciadamente, he buscado por todas partes en la página web de la ANCCE y no he encontrado mi respuesta. No contestan a mis correos electrónicos/correos, y con mi pobre español quizá no pueda llamarles...
 
No estoy muy puesta en el tema, Yo vivo en francia, y hablo frances por sinecesitas. Pero diria que el "naisseur" es el propietario de la yegua con una infraestructura profesional dedicada al "elevage" lugar donde nace el potro. Si tu amiga solo es una particular, creo que solo podra ser propietaria del potro, pero no "naisseur". Como creo, tampoco lo se ciertamente, solo lo supongo, Para se "naisseur" debes ser profesional, y hacer todo el proceso. Comprar una yegua preñada, creo que no te convierte en "naisseur", digamos que "naisseur" de da el derecho o el prestigio de pertenecer a un Haras o Elevage, con un nombre. Quizar puedes poser la question directamente en algun "elevage" de PRE, frances, quizas ahi puedan orientarte mejor.

Elevage des Hounts donde compre a mi yegua, crian caballos PRE.

Espero que esto te ayude.
 
En España cualquiera puede solicitar el código de ganadero.

"Si usted adquiere un ejemplar P.R.E. por primera vez y desea cambiar la titularidad del mismo, obligatoriamente deberá gestionar un alta de ganadería, que comienza con la petición de su código de ganadero en la Oficina del Libro Genealógico PRE (LG PRE), independientemente de que el titular sea un particular o bien se trate de una sociedad, si posee uno o más ejemplares, o si únicamente dispone de los mismos para actividades de ocio o desea destinarlos a la cría, o cualquier otra circunstancia. Si usted no dispone de código, nunca podrá cambiar la titularidad de su caballo y, por tanto, no podrá solicitar ningún servicio para su P.R.E. en el Libro Genealógico."

Y según el párrafo que copio a continuación, si el potro ya está inscrito, no hay nada que hacer:

"Con este tipo de código tendrá acceso a cualquier servicio del LG PRE. Esto es, entre otros, servicios de Identificación para la Inscripción de nuevos potros, Valoración de la Aptitud Básica para la Reproducción, TRC, Cambios de Propiedad, Duplicados de Documentos, Cartas de Propiedad, Genética de Capas, Controles de Identidad, Certificados de Cubrición, Cambio de Nombre de Ejemplares, Informes, etc."

En cualquier caso, yo probaría suerte. No pierde nada por intentarlo. Dejo aquí el enlace de la SOLICITUD DE CÓDIGO PARA EL ALTA DE GANADERÍA: https://www.lgancce.com/Documentacion/Nacional/Impresos/solicitud_codigo_alta_ganaderia.pdf
 
Tu amiga tiene que cambiar en la carta de PRE de ANCCE el nombre del titular, para poner el suyo. El cambio creo que cuesta algo más de 100 €, y me imagino que basta con presentar la carga y el certificado de compra-venta que tenga. Si no lo hace, el criador será el que conste como propietario en la carta.
Que barbaridad. La tasa que se paga en Francia por cambio de titularidad en el registro es de 15 euros.
 
En España cualquiera puede solicitar el código de ganadero.

"Si usted adquiere un ejemplar P.R.E. por primera vez y desea cambiar la titularidad del mismo, obligatoriamente deberá gestionar un alta de ganadería, que comienza con la petición de su código de ganadero en la Oficina del Libro Genealógico PRE (LG PRE), independientemente de que el titular sea un particular o bien se trate de una sociedad, si posee uno o más ejemplares, o si únicamente dispone de los mismos para actividades de ocio o desea destinarlos a la cría, o cualquier otra circunstancia. Si usted no dispone de código, nunca podrá cambiar la titularidad de su caballo y, por tanto, no podrá solicitar ningún servicio para su P.R.E. en el Libro Genealógico."

Y según el párrafo que copio a continuación, si el potro ya está inscrito, no hay nada que hacer:

"Con este tipo de código tendrá acceso a cualquier servicio del LG PRE. Esto es, entre otros, servicios de Identificación para la Inscripción de nuevos potros, Valoración de la Aptitud Básica para la Reproducción, TRC, Cambios de Propiedad, Duplicados de Documentos, Cartas de Propiedad, Genética de Capas, Controles de Identidad, Certificados de Cubrición, Cambio de Nombre de Ejemplares, Informes, etc."

En cualquier caso, yo probaría suerte. No pierde nada por intentarlo. Dejo aquí el enlace de la SOLICITUD DE CÓDIGO PARA EL ALTA DE GANADERÍA: https://www.lgancce.com/Documentacion/Nacional/Impresos/solicitud_codigo_alta_ganaderia.pdf
Hablo por hablar. Pero si en España, para tener un caballo en casa te piden condiciones y registro Rega, cómo vas a ser ganadero y criador si no tienes infraestructura equina?

Yo no sé si se refiere a papeles españoles o franceses.
Pero si es para papeles españoles, para ser ganadero y criador creo que te deben pedir algo más. Me extraña que puedas aparecer como criador, solo por ser dueño del caballo, sin registro ganadero.

Pero bueno. Repito que es hablar por hablar.
Si es por los papeles franceses igual aquí tiene alguna pista.

https://www.ifce.fr/ifce/sire-demarches/a-la-naissance-du-poulain/
 
Cuando cambié la titularidad de mi potra en el registro CDE, si no me falla la memoria, lo único que me diferenciaba entre ganadera o propietaria era el dinero que tenía que pagar.
 
Cambian el dinero (el cambio de propiedad es gratis, el cambio en la carta de ANCCE no) y tus derechos. Yo solo cambié la titularidad de mi yegua PRE y, como en la carta sigue constando el nombre de su criador, no puedo inscribir como PRE en ANCCE los potros que tenga si decido cubrirla. Si me registrase como ganadera, sí podría inscribirlos en ANCCE y venderlos con carta de PRE.
 
Pues entonces estamos en lo mismo, no es igual aparecer como propietario que como criador que es lo que está preguntando, que si que en los papeles aparece como propietario y no como criador.
 
Haber que estan mezclando las cosas
El criador de un ejemplar no se cambia es el mismo para toda la vida del ejemplar. lo que no estoy segura en estos casos de venta en vientre si se concidera criador al que denuncio la monta o al propietario de la yegua al momento del parto.
No tiene que ver con ser profecional o no. recuerdo de una revista de cria que en francia la amplia mayoria de los criadores de silla frances poseen 1 o 2 yeguas (no son grandes haras)
Cambian el dinero (el cambio de propiedad es gratis, el cambio en la carta de ANCCE no) y tus derechos. Yo solo cambié la titularidad de mi yegua PRE y, como en la carta sigue constando el nombre de su criador, no puedo inscribir como PRE en ANCCE los potros que tenga si decido cubrirla. Si me registrase como ganadera, sí podría inscribirlos en ANCCE y venderlos con carta de PRE.
No no se puede cambiar el criador de tu yegua. Tu tienes que estar inscripto como criador en ancce para poder registrar a los potros de tu yegua y figurarias como criador en la carta de los potros.
 
No no se puede cambiar el criador de tu yegua. Tu tienes que estar inscripto como criador en ancce para poder registrar a los potros de tu yegua y figurarias como criador en la carta de los potros.
No, claro que no. Pero puedo cambiar el nombre del titular de la carta de PRE y así, si mi yegua tiene potros, yo sería la criadora.
 
El criador de un ejemplar no se cambia es el mismo para toda la vida del ejemplar. lo que no estoy segura en estos casos de venta en vientre si se concidera criador al que denuncio la monta o al propietario de la yegua al momento del parto.
Esa es precisamente la duda que tiene nanouetbabane
 
Respecto al PRE, no sé cómo está el tema, pero un amigo mío cubrió a su yegua PSI con un Oldenburgo, y para poder inscribirlo como CDE se tuvo que hacer ganadero. La yegua y el potro estaban en amplios paddocks en una hípica con más yeguas y potros de otro propietario, ese fue el REGA que pusieron. Y la ganadería sigue estando a su nombre.
 
Respecto al PRE, no sé cómo está el tema, pero un amigo mío cubrió a su yegua PSI con un Oldenburgo, y para poder inscribirlo como CDE se tuvo que hacer ganadero. La yegua y el potro estaban en amplios paddocks en una hípica con más yeguas y potros de otro propietario, ese fue el REGA que pusieron. Y la ganadería sigue estando a su nombre.
Es exactamente lo mismo para el PRE.
 
Ya lo encontre. buscando informacion sobre el alquiler de vientres, por que en ese caso eres criador sin ser propietario de la yegua
El criador es el propietario que figura en la carta de la yegua al momento del nacimiento del potro y si no hiciste el cambio de propietario antes del parto... perdiste

La excepcion es el alquiler de vientre pero hay que presentar contrado firmado y notariado por los 2 ganaderos (dueño de la yegua y criador del potro) por lo menos 8 meses antes del parto

 
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