REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TITULACIONES DE JINETES

GENERALIDADES.-

Está basado en el Programa de Galopes de la Federación Francesa que ha cedido y autorizado a la RFHE para su implantación en España.

Los títulos y los diplomas serán otorgados por la RFHE.

Es un programa de Formación de Jinetes estructurado en nueve niveles de Aptitud y Conocimientos de las Técnicas de la Equitación y de Manejo y Cuidados del Caballo en las tres etapas de formación deportiva: iniciación, perfeccionamiento y especialización.


El programa trata de relacionar estos niveles formativos con los niveles propios de la competición hípica que se desarrollen, tanto de ámbito autonómico como en el Nacional y por tanto PERMITEN ESTABLECER LOS NIVELES DE CAPACIDAD QUE LOS JINETES DEBEN ACREDITAR AL SOLICITAR LAS LICENCIAS DEPORTIVAS CORRESPONDIENTES.

El programa obliga a cumplir los siguientes requisitos:

El jinete debe estar en posesión como mínimo de la Licencia Deportiva Autonómica.
Los clubes en los que se realicen las pruebas de evaluación o éxamenes de los galopes deben estar homologados.
Los técnicos evaluadores deben estar reconocidos por la RFHE


Artº 1º ESTRUCTURA DE LOS GALOPES.-

Galopes 1,2 y 3

- Nivel de Formación: básico
- Exámen: en el Club Homologado
- Evaluadores: Técnico, como mínimo, de nivel I, (que podrá ser del propio club)



Galope 4

- Nivel de Formación: Iniciación Deportiva.
- Exámen: en el Club Homologado
- Evaluadores: un Tribunal compuesto por tres técnicos, representantes del Club, Federación Autonómica (que hará de secretario) y de la RFHE, en el que al menos uno deberá ser de nivel II



Galopes 5 y 6

- Nivel de Formación: Perfeccionamiento Técnico
- Exámen: un Club Homologado
- Evaluadores:Técnico, como mínimo de nivel II (que podrá ser del propio Club)



Galope 7

- Nivel de Formación: Alto Rendimiento y Especialización
- Exámen: en un Club Homologado
- Evaluadores: un Tribunal compuesto por tres técnicos, representantes del Club, Federación Autonómica (que hará de secretario) y de la RFHE, en el que al menos uno deberá ser de Nivel III



Galopes 8 y 9

- Nivel de Formación: Alto Rendimiento y/o Especialización.
- Exámen: un Club Homologado
- Evaluadores: Técnico como mínimo de Nivel III (que podrá ser del propio Club)




Artº 2º.- PROCEDIMIENTO.-

Galopes 1, 2 y 3

a Solicitud del Club Homologado a la F.A. remitiendo el nombre y titulación del evaluador y la lista de aspirantes y de las licencias correspondientes.
b. La F.A. comprueba licencias y autoriza la realización de las pruebas de evaluación ().
c. Realizado el exámen, el Club comunica a la F.A. los resultados.
d. La F.A. tramitará a la RFHE los resultados para la expedición de los diplomas correspondientes.


Galope 4

a. Solicitud del Club Homologado a la F.A. remitiendo la lista de aspirantes y de las licencias correspondientes así como el nombre y nivel del técnico que representará al Club.
b. La F.A. solicita a la RFHE que nombre un representante para el tribunal evaluador
c. Una vez terminado el exámen la F.A. remitirá los resultados a la RFHE
d. La RFHE expedirá los Diplomas, y los remitirá a la RFHE


Galopes 5 y 6:

a. Similar procedimiento que el indicado para los Galopes 1, 2 y 3 (*)


Galope 7:

Similar procedimiento que el indicado para el Galope 4


Galopes 8 y 9:

a. Hasta la implantación definitiva del Programa, estos Galopes únicamente se expedirán por equivalencia deportiva según la disciplina que se practique.
b. Las propuestas se realizarán por la F.A. previa solicitud del Club y ante la RFHE, mediante la presentación del Historial del jinete/amazona.






Artº 3 EQUIVALENCIAS DEPORTIVAS


Galope 4:

- Salto: Tres recorridos en 0 ó 4 puntos en Grupo-V

- Doma: Tres veces 50% Reprise Nivel 2

- Vaquera: Dos veces 50% Reprise en Hoja de Ejercicio 1A

- Completo: Haber terminado dos pruebas de Promoción con menos de 90 puntos.

-RAID: HABER TERMINADO DOS CONCURSOS DE PROMOCIÓN DE DISTANCIA IGUAL O SUPERIOR A 40 kms.

- Horseball y Trec: Haber participado al menos una vez en Cto. De España o prueba Nacional

- Técnicos Deportivos: Certificado o Diploma de Nivel I

(Nivel mínimo exigible para presentarse al Exámen de Acceso para Técnicos de Nivel I)



Galope 7:

- Salto: tres recorridos en 0 o 4 puntos en Grupo-IV

- Doma: Tres veces 50% Reprise Nivel 3

- Completo: haber terminado dos 0* con menos de 90 puntos

- Técnicos Deportivos: Certificado o Diploma de Nivel I





Artº 4º EQUIVALENCIAS EN PONIS.-

Galope 3 Ponis A Tres recorridos acabados en CNP o CTO. España

Galope 4 Ponis B, C y D Tres recorridos acabados en CNP o CTO. España





Artº 5 Relaciones entre los niveles de los Galopes con los ámbitos de las Licencias Deportivas de jinetes/amazonas


1. Para la obtención de cualquier Galope es imprescindible estar en posesión de licencia autonómica expedida por la Federación correspondiente, como mínimo

2. Los jinetes/amazonas que soliciten la licencia autonómica de competición, o deseen competir al nivel autonómico, deberán acreditar estar en posesión del Nivel de Galope que, para cada disciplina, se menciona en las respectivas equivalencias deportivas, y que como mínimo deberá ser el Galope 4 en cualquiera de las disciplinas, excepto ponis Cat.A

3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, las FFAA que tengan establecidos diferentes niveles de licencias de competición podrán establecer equivalencias deportivas con los galopes 2 y 3

4. Los jinetes/amazonas que soliciten la licencia nacional de competición deberán acreditar estar en posesión del nivel de Galope que, para cada disciplina se menciona en las respectivas equivalencias deportivas, que como mínimo deberá ser el Galope 4 para las disciplinas No Olímpicas, y el Galope 7 para las Olímpicas (Con la excepción de la disciplina de Salto, que podrá ser el Galope 4 para los jinetes y amazonas que exclusivamente quieran competir en las pruebas del Grupo IV de los CSNCs).

5. El nivel del Galope acreditado deberá figurar en la licencia deportiva expedida, así como la disciplina practicada.

6. Para los jinetes/amazonas que no quieran competir, pero deseen obtener los respectivos Galopes, únicamente será preciso estar en posesión de licencia básica de ámbito autonómico.


Artº 6º.- IMPLANTACIÓN Y PLAZOS

1.-Desde el 1º de enero de 2007, al solicitar la licencia, los jinetes/amazonas deberán acreditar, bien mediante la superación de las pruebas correspondientes, el Galope que se requiera en función de la licencia solicitada.

2.- Desde el 1º de enero de 2006 los jinetes/amazonas podrán solicitar que se haga constar en las licencias el nivel de Galope que les corresponda, para lo cual los interesados deberá acreditar las Equivalencias deportivas a que se refieren los Artículos 3º y 4º de este Reglamento en el momento de solicitar la licencia



(*) La F.A. podrá nombrar un supervisor.
 
He tenido al menos un error al escribirlo.

En el Punto 1º del Artº 6º dice exactamente:


1.- Desde el 1º de enero de 2007 al solicitar la licencia, los jinetes/amazonas deberán acreditar, bien mediante la aplicación de las Equivalencias deportivas, bien mediante la superación de las pruebas correspondientes, el Galope que se requiera en función de la licencia solicitada.


Disculpar el error, pero las prisas...
 
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