Eso viene en el Reglamento General y en el Reglamento Disciplinario, los tienes los dos en Reglamentos Generales, en la pagina de la RFHE.
Copio y pego:
Articulo 156 Conflicto de Intereses
1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto
de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los
oficiales en sus actuaciones.
En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal,
profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de
los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible.
No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los
oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos.
El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del
espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
2. En determinadas circunstancias y en orden a promocionar los mejores intereses
deportivos, la RFHE podrá autorizar excepciones a lo dicho en el párrafo anterior.
2. Incompatibilidades
2.1 Ningún oficial podrá desempeñar dos funciones en el transcurso de la misma
competición, si bien excepcionalmente en los CN 1* el Presidente de Jurado podrá asumir las
funciones del Delegado Federativo.
2.2 Un participante no podrá ser oficial de la competición.