recusacion Juez Doma clásica

Tiziano

Miembro activo
12 Agosto 2007
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Alguien sabe cual es el procedimiento, si es que lo hay, para recusar a un juez de doma?
 
Tiziano, no te metas en lios que luego te toman ojeriza y es peor, aguantate como todos, ya sabes que ellos hacen lo que pueden, no son profesionales, lo hacen por pura afición, en el fondo no son tan malos y los necesitamos.
 
Gracias por el consejo Vini. Totalmente de acuerdo contigo.

Nunca se me ocurriría cuestionar a un juez en sus notas. Como bien dices hacen lo que buenamente pueden.

Es únicamente una pregunta teórica. Leo el reglamento y no veo nada y me extraña. Solo eso.

Salu2
 
Eso viene en el Reglamento General y en el Reglamento Disciplinario, los tienes los dos en Reglamentos Generales, en la pagina de la RFHE.

Copio y pego:

Articulo 156 Conflicto de Intereses
1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto
de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los
oficiales en sus actuaciones.
En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal,
profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de
los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible.
No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los
oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos.
El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del
espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
2. En determinadas circunstancias y en orden a promocionar los mejores intereses
deportivos, la RFHE podrá autorizar excepciones a lo dicho en el párrafo anterior.
2. Incompatibilidades
2.1 Ningún oficial podrá desempeñar dos funciones en el transcurso de la misma
competición, si bien excepcionalmente en los CN 1* el Presidente de Jurado podrá asumir las
funciones del Delegado Federativo.
2.2 Un participante no podrá ser oficial de la competición.
 
Gracias Casey, pero esas son las causas de incompatibilidad, que por lo que dice el artículo son un poco de quita y pon...

Sirven hasta que se decide que con todo al juez en cuestión se le considera apto para juzgar.

Lo que yo quería saber es si, como en la vida real, existen causas como amistad o enemistad manifiesta o custiones de este tipo que te permitan recusar a un juez.

Me parece que va a ser que no....y que son un poco como los de elliot ness...
 
Del Reglamento Disciplinario:

Al instructor , y en su caso el Secretar io, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrat ivo
común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días
hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la cor respondiente
providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dicto, quien deberá resolver
en el término de tres días.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará r ecurso, sin per juicio de la posibilidad de
alegar la recusación al interponer el recurso administrat ivo o jur isdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.



Poder, se puede recusar, ya que el juez DEBE informar si hay conflicto de intereses (incluso por temas personales) al ser nombrado. Claro que el recusador tendrá que demostrar que dichas razones existen... como en la vida real, vamos...
 
Hace tiempo que no entro.

¿Todos bien? Espero que sí!!!

Al tema:
El problema surge cuando el juez no informa. En el caso de darse "amistad o enemistad manifiesta" hasta es lógico que no lo haga puesto que su condición de juez le permite echar una manita, para bien o para mal. Menos mal que de estos hay poquísimos.
 
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