normativa de interes general

JOSE ANTONIO

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16 Enero 2006
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Malaga-Campanillas
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÉQUIDOS (CABALLOS, MULOS Y ASNOS)
NOTA INFORMATIVA 8/06: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.- O.C.A. Guadalhorce Oriental (Málaga)

El Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos y la Orden de 28 de junio de 2001 por la que se desarrolla la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina (T.S.E.) y el movimiento de équidos, señala las siguientes obligaciones para los propietarios de ganado equino:

1) Comunicación a la Oficina Comarcal correspondiente de nacimientos, nuevas adquisiciones y bajas


Nacimientos: Antes de que hayan cumplido 1 mes de edad

Adquisiciones procedentes de fuera de Andalucía: Antes de que transcurra 1 mes desde su llegada.

Muertes: En el plazo de 1 semana, entregando la Tarjeta Sanitaria Equina del animal.
2) Solicitud de expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina


Nacimientos en la explotación: Antes de que el animal cumpla 1 año.

Adquisiciones procedentes de fuera Andalucía: Antes de que transcurra 1 mes desde la comunicación de la adquisición a la Oficina Comarcal.
3) Visado anual de la Tarjeta Sanitaria Equina

Deberán ser visadas anualmente en la Oficina Comarcal entre los meses de ABRIL a JUNIO. Para ello, se presentará la Tarjeta Sanitaria Equina en la OCA donde esté asentado el animal, salvo las tarjetas expedidas entre los meses de enero a marzo de ese año.

4) Régimen sancionador (Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal): En caso de incumplimiento de algunas de estas obligaciones, las sanciones serán:

Multas hasta 3.000 €

No denunciar la pérdida de un equino.

No comunicar el nacimiento o comunicarlo fuera de plazo.

No comunicar la entrada de equinos procedentes de otra Comunidad Autónoma o hacerlo fuera de plazo.

No comunicar las variaciones de datos de la Tarjeta Saitaria Equina (cambios de titularidad)
Multas hasta 60.000 €

Abandonar un equino.

Abandonar el cadáver de un equino.

Poseer un equino de más de 1 año de edad sin Tarjeta Sanitaria Equina.

Trasladar equinos sin la Tarjeta Sanitaria Equina.

Trasladar equinos sin Guía de Traslado (o comunicación de traslado provisional, en su caso) o a un destino no contemplado en la Guía.

Trasladar equinos con la Tarjeta Sanitaria Equina caducada o no visada.

No comunicar la muerte del equino.

No solicitar la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina antes del mes desde la comunicación a la Oficina Comarcal de la entrada desde fuera de Andalucía.

No visar la Tarjeta Sanitaria Equina anualmente entre abril y junio, salvo las realizadas entre enero y marzo del mismo año.


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