RESOLUCIÓN
Expediente 011/07
En Madrid, siendo las 14:00 horas de 15 de marzo, reunido el COMITÉ DE DISCIPLINA de la Real Federación Hípica Española formado por los señores:
D. Diego L. Lozano Romeral (Presidente)
D. Francisco López Maeso (Vicepresidente)
D. Santiago Varela Ullastres
D. José María Verdugo Velón
Abierta la sesión por el Presidente, a la que D. Venancio Gª Ovies asiste como Secretario, se procedió a deliberar y decidir sobre los puntos del Orden del Día de la Reunión con el resultado, entre otros, siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-, El CDD de la RFHE procedió en su reunión del 4 de diciembre 2007, a analizar la información que obra en poder de la Federación en relación con el desarrollo del Campeonato de España de Doma Vaquera, celebrado en Andújar del 12 al 14 de octubre de 2007.
En ella se aprecia la información que hacen llegar tanto el Presidente del Jurado como el Delegado de la RFHE en la competición, en la que se indica que:
“En la ceremonia de entrega de premios, una vez hechas públicas las puntuaciones finales, los jinetes hubieron de ser llamados a pista en varias ocasiones, lo que ocasionó un desasosiego y malestar en las Autoridades presentes, jurado y público en general. (…)
A la vista de la resistencia de los jinetes a entrar en pista, pese a las reiteradas llamadas, el Delegado Federativo procede a recabar la información oportuna de la causa que impedía la entrada de los participantes, motivada al parecer por la negativa del jinete D. Rafael Arcos González.
Después de unos 15 minutos de espera aparecen a la pista los finalistas, a excepción de D. Rafael Arcos González, que momentos después hace presencia y se une a la cuerda de finalistas desmontado, con la yegua Bambi del diestro y sin vestir correctamente (en mangas de camisa, zapatos sin polainas y sin sombrero)
Como quiera que la presencia del Sr. Arcos causó malestar en todos los presentes, y se consideraba incomprensiblemente incorrecta, por el Sr. Delegado fue invitado a que depusiera su actitud y apareciera correctamente, conforme establece el artículo 120 del RG, a lo que, según me manifiesta el propio Delegado, el Sr. Arcos le indica que no está conforme con el resultado del Campeonato y que no iba a ir a vestirse, y que se marchaba del Campeonato, abandonando y apartándose del mismo.
(…)
En todo momento el proceder del Sr. Arcos causó un gran malestar entre público y personalidades presentes, amén de que la misma pudo acarrear un incidente de orden público, ya que en el graderío y en la parte trasera de la Presidencia del jurado, donde estaban todas las autoridades para la entrega de premios, personas, al parecer seguidoras del Sr. Arcos, profirieron insultos y amenazas al jurado de campo. Posteriormente este Presidente tuvo conocimiento de que entre estos disidentes se encontraba el padre del Sr. Arcos, D. José Arcos Román, quien aparece, según su LIC como propietario de la yegua Bambi”
SEGUNDO.- Que tras la valoración de los hechos reseñados se considera que los hechos objeto de análisis pueden ser constitutivos de una infracción deportiva por lo que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Disciplinario de la RFHE, aprobado con fecha 14 de enero de 1994 y modificado con fecha 20 de marzo de 1996, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1591/1992 de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, se acuerda incoar expediente disciplinario en relación con este asunto con el número 11/07, nombrándose instructor del mismo a D. Venancio García Ovies, licenciado en Derecho.
TERCERO.- Los hechos enjuiciados están tipificados en el Reglamento Disciplinario de la RFHE como una infracción grave ya que, según el artículo 14.3.b) “), “Se considerarán, en todo caso, infracciones graves a las reglas de competición o a las normas deportivas generales (…/…) los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos…”, siendo las sanciones previstas para este tipo de faltas, entre otras, según el artículo 15.3.g) del mencionado Reglamento, “la privación de la licencia federativa de un mes a un año”.
CUARTO.- De la apertura del expediente se dio traslado al interesado, quien recibió la misma el 12 de febrero de 2008, después de varios intentos de comunicación por parte de la RFHE.
Con fecha 18 de febrero formula sus alegaciones indicando que no puede ser considerado responsable del comportamiento del resto de jinetes, público y demás personas que se encontraban en el Campeonato, pero si aportar ningún testimonio o prueba que justifique su comportamiento de no asistir a la entrega de premios, y de hacerlo debidamente uniformado.
QUINTO.- Con fecha 13 de marzo le fue comunicada propuesta de resolución del instructor al interesado, quien manifestó su acuerdo con la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Comité de Disciplina de la RFHE, es competente para conocer del presente expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 30.2 y 33 f) de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, 1.1 y 3.1 f) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y 5.1 f) de los Estatutos de la RFHE.
Segundo.- Las partes se hallan legitimadas por ser titulares de derechos o intereses legítimos afectados por ella en los términos exigidos por el artículo 30 del Reglamento de Disciplina de la RFHE, en concordancia con el artículo 33.4 del Real Decreto 1591/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva.
Tercero.- En la tramitación del expediente se han observado las exigencias establecidas en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de Disciplina de la RFHE.
Cuarto.- De la información que consta en el expediente se entiende como acreditado que el jinete D. Rafael Arcos no salió a recibir el premio que, de acuerdo con las puntuaciones otorgadas por el Jurado del Campeonato de España de Doma Vaquera de 2007, le había correspondido, sin ofrecer una justificación de su comportamiento; lo que supone un hecho que colisiona directamente con el espíritu deportivo que debe presidir cualquier competición y, una falta contra la reglamentación disciplinaria vigente.
Quinto.- Concurre en este caso la circunstancia de que el expedientado ha sido sancionado con anterioridad por acciones de igual o superior consideración disciplinaria (dopaje y agresión a u jurado), por lo que de acuerdo con el artículo 23 del RD de la RFHE, existe la agravante de reincidencia.
En virtud de cuanto antecede, este Comité
ACUERDA
Imponer una sanción de privación de la licencia federativa por un periodo de CINCO MESES a D. Rafael Arcos por la comisión de una infracción grave del artículo 14.3.b).
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFHE en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Madrid, a 15 de marzo de 2008