A los asociados de la ANDV

Equus_63

Miembro veterano
3 Septiembre 2005
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geocities.com
Estimado amig@:

Ante la incomprensible actitud adoptada por la recientemente celebrada Asamblea de la ANDV, me he visto en la necesidad de solicitar, formalmente, al ente que considero pertinente en este momento electoral, de que adopte una norma para permitir el voto por correo; ello, por las razones contenidas en dicho escrito, del que te adjunto copia.

Si lo crees oportuno, puedes hacer uso del contenido del mismo y remitir tu solicitud a dicha Comisión. Pienso que lo puedes hacer por correo certificado, vía fax, burofax o cualquier medio que te asegure su entrega y conocimiento de dicha Comisión.

Por mi parte, lo he efectuado directamente por vía e-mail a la miembro Dª Yolanda Carmona Marinetto (yolikm@hotmail.com) y (eelaespuela@hotmail.com) y lo haré igualmente vía fax al nº de la Asociación, (954641236) con independencia que tambien lo verifique por correo certificado con acuse de recibo al domicilio social de la propia Asociación (Avda. San Francisco Javier nº 19 Oficina, 4105 Sevilla)



Saludos.-

P.D. Para el caso de que hagas uso del contenido del escrito, solo tienes que adaptarlo a tus datos personales y firmarlo al pie del mismo.-



A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE DOMA VAQUERA









D. _______________, con DNI nº __________________, con domicilio en _________ en calle ____________, el que designo para oír notificaciones, como mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:



PRIMERO.- Por la Asamblea General Extraordinaria de esta Asociación, celebrada el 21 de los presentes, se aprobó el calendario electoral así como la composición de esa Comisión Electoral



SEGUNDO.- El artº 32.2 de los vigentes Estatutos establece: “ que las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto….”



TERCERO.- Como quiera que el día previsto en el referido calendario, me será imposible acudir de forma presencial a ejercer mi derecho a voto, solicito a esa Comisión establezca una Norma del citado Proceso Electoral, para poder ejercer el voto por correo, ya que entiendo que el voto directo debe permitir, con las garantías suficientes que debe establecer esa comisión, la facultad de efectuarlo por correo, pues la vulneración del derecho a un voto libre directo y secreto por parte del socio, verdadero núcleo del derecho fundamental recogido en el Art. 22 de la Constitución y en el Art. 21 de la Ley Orgánica 1/2002, supondría hurtar el derecho de voto del contenido del derecho fundamental de asociación, en la medida en que , al igual que quien expone, varios cientos de socios serán arbitrariamente discriminados, y ello no sólo supone establecer una presunción de la existencia de un fraude generalizado, sino que adopta la ficción jurídica de considerar el voto presencial como un solo elemento, y no como ejercicio independiente de un derecho personal e individual de cada uno de los socios que satisfaga los requisitos estatutariamente fijados para emitir su voto en las elecciones a la Presidencia de la ANDV.



CUARTO: La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2000 ya indicaba en un supuesto de impugnación de un proceso electoral de una determinada Asociación que ha de tenerse en cuenta como norma general interpretativa lo dispuesto en la Ley Electoral sin que ello suponga interferencia alguna en el derecho de autoorganización sino, por el contrario, la garantía jurisdiccional inherente al derecho fundamental de asociación.



QUINTO: Para el establecimiento de la norma aquí interesada, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (Arts. 72 y ss ) con las acomodaciones y particularidades que sean necesarias teniendo en cuenta la naturaleza e índole de esta Asociación.

La norma que se solicita acordar, debe contemplar garantías efectivas suficientes para asegurar la identidad del socio y la votación libre, directa y secreta del mismo,

El interpretar como única forma de votación la presencial, considero que quiebra de este modo el sistema, pues un gran número de socios no podremos hacer valer nuestro voto, y sin que se nos brinde la oportunidad de emitirlo sino en la forma antes indicada.

SEXTO: En este sentido, la Jurisprudencia se ha manifestado en diversas ocasiones siempre en la misma dirección: la existencia de posibles irregularidades en el proceso de emisión de votos determina, inexorablemente, la nulidad de todo el proceso electoral, considerando los votos por correo como ejercicio individual de un derecho por cada uno de los socios.

El tratamiento del derecho del voto y el carácter Democrático de los Estatutos- Art. 2 y 21 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, aprobada por LO 1/2002 de 22 de marzo, viene avalado, precisamente por este reforzamiento orgánico, frente a la regulación con carácter ordinario de otro tipo de exigencias o requisitos.



Lo anteriormente expuesto, conecta con los límites del control judicial sobre la vida asociativa, tal y como señala la Sentencia del TS de 23 de junio de 2006 que reproduce los principios que inspiran dicho control con cita de la

Sentencia 218/1988 de 22 de noviembre del Tribunal Constitucional. En esta última resolución se detallan principios estimables en el ámbito de la regulación de derechos fundamentales, y se recoge literalmente: "…la actividad de las asociaciones no forma naturalmente una zona exenta del control judicial, pero los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, deben respetar el derecho de autoorganización de las asociaciones que forma parte del derecho de asociación"; “ello supone que las normas aplicables en primer término sean los estatutos, siempre que no fueren contrarios a la Constitución y a la ley”. En el mismo sentido, la STC 85/1986, estableció que dicho control judicial sigue existiendo pero, atendiendo a los límites que impone, entre otros, el derecho de

autoorganización de las asociaciones, tiene un alcance limitado (SSTC 218/1988 y 2/1993 de 11 de enero). Así lo mantenía también el TC en la sentencia 56/1995, concluyendo que el control jurisdiccional es o debe ser, menos intenso en los aspectos sustantivos que en los procedimentales. La Audiencia Provincial de Navarra en su Sentencia de 4 de febrero de 2003, “en definitiva los estatutos se aprueban por un acuerdo de la asamblea general, y este acuerdo puede ser impugnado, sin límite temporal, salvo el ordinario para el ejercicio de las «acciones personales», cuando los mismos son contrarios a derecho”.



La argumentación jurídica antes expuesta desvanece las dudas introducidas por algunos de los asambleístas asistentes a la convocatoria referida del 21 de los corrientes, en cuanto a la posibilidad del voto por correo o de la acción impugnatoria de la norma estatutaria y el carácter fraudulento o abusivo del cuestionamiento de la norma electoral, para atacar la estatutaria. Carece de fundamento la alegación y debe ser rechazada, al haberse afirmado su validez y eficacia.



El voto por correo, como instrumento o modalidad facilitadora de la participación democrática, no debe ser cuestionado sino afirmado e interpretado de la actual norma estatutaria -Art.32.2 de los Estatutos-. Se cuestionan los requisitos de su desarrollo, por lo que en el marco competencial de esa Comisión deberán obtener su concreción.



El análisis de la norma de desarrollo del voto por correo deberá efectuarse también desde la comparación con la regulación de procesos similares. Se apunta, que la norma de desarrollo que aquí se solicita su establecimiento, no debe resistir comparación con las garantías establecidas para la emisión y recogida del voto por correo en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Art. 72 y ss).. Así se razona y analiza, entre otras, en la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 17 de febrero de 2003 en relación a las Elecciones Colegiales de un Colegio de Médicos.



En la norma que por este escrito se insta, y teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia, se debe evitar dar cobertura a :



- Falta del mínimo control referido a la identificación cumplida del socio-votante;

- Asunción generalizada del voto no personal o delegado.

- Ausencia de medidas de seguridad y custodia de la totalidad del voto por correo.



En definitiva y como requisitos de la emisión del voto por correo en la ANDV, solicito, se establezca:



- Procedimiento reglado por esa Comisión Electoral que dé por garantizado los requisitos mínimos exigibles en el voto por correo, cuales son la identificación inequívoca del socio y el control sobre su voto, relacionado con su carácter personal, libre, directo y secreto, así como la posibilidad de establecer métodos de envío de ese voto, huyendo de la entrega por delegación, entrega a candidatos u cualquier otro sistema.

- Fechas de emisión y entrega.

- Mecanismo de comprobación de la identidad del socio, como verdadero sujeto activo del proceso electoral.





Por tanto, los derechos constitucionales en orden a la participación democrática de los socios en la conformación de la manifestación de voluntad del cuerpo electoral, -arts. 1,10 y 22 de la C.E. deberán estar salvaguardados, pues lo que simplemente solicito es su contemplación y amparo por esa Comisión, ello, en aras a evitar que, en su caso y en vía jurisdiccional, la cual me reservo el derecho a su impetración para ejercer las acciones que considere oportunas y se compruebe que en esta Asociación el voto presencial se institucionalice, lo que puede provocar una declaración de nulidad, al poder constituir, no sólo una vía de manipulación del voto y, consiguientemente de adulteración de los resultados, sino, además, una causa de grave desprestigio para nuestro Asociación.





Por todo lo anterior,





SUPLICO:



Sea admitido este escrito y, por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, en su consecuencia, se me conceda el derecho al voto por correo, debiéndose arbitrar y concretar las oportunas normas para su desarrollo, teniendo en cuenta los requisitos y exigencias establecidos por la reciente jurisprudencia en aras a evitar ulteriores impugnaciones o nulidades y en su caso se acomode el vigente calendario electoral.



Es Justicia que pido en _________, para Sevilla, a ____________de dos mil siete.

















Fdo. _________________.




Antonio Palacios López
 
A nuestros asociad@s,

Estimados amig@s es muy normal y sobre todo en estos pasados días oír opiniones de todos los gustos y colores, sobre el tema del que te tratamos, las elecciones de nuestra asociación tema en el cual hemos manifestado todo tipo de opiniones, quejas y disconformidades con lo impuesto por por una de las candidaturas.

No Es difícil darse cuenta lo desplazados que nos han dejado excluyendo por completo el derecho al voto por correo para los asociados que no están cerca o simplemente no podrán asistir a las votaciones. Dicho esto me ha llamado la atención cuantos comentarios se han hecho y cuantas personas por esta vía u otra han manifestado su disconformidad, alegando derecho, igualdad, democracia ect…

Bien, recogido todo esto nuestro amigo Antonio Palacios colaborando como acostumbra normalmente, nos ha facilitado y nos ha brindado la oportunidad de una posible forma legal, con bastante argumento jurídico y de tal forma que mostrando unidad, apoyo y fuerza pudiésemos conseguir el derecho al voto por correo.

¿Cuál ha sido nuevamente la respuesta o la forma de actuar de todos esos que nos dedicamos a manifestar nuestras disconformidades y opiniones sobre las malas gestiones?
-NINGUNA¡¡¡

Estimados amigos si queremos conseguir algo, primero debemos plantearnos que esto es cosa de todos y aprender a darle valor y brindarle colaboración a las personas que trabajan movidos por esta afición y de la mejor manera que lo saben o pueden hacer.

Saludos Vanesa Román.
 
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